¿Puede ser retribuido el cargo de administrador en las SL?
El cargo de administrador puede ser gratuito o percibir remuneración siempre reflejándolo en los estatutos.
El cargo de administrador es gratuito a menos que los estatutos establezcan lo contrario determinando el sistema de retribución.
El sistema de remuneración se determinará en concepto o conceptos retributivos a percibir por los administradores en su condición de tal, en uno o varios, como una asignación fija, dietas de asistencia, participación en beneficios, retribución variable...
Dicha retribución debe guardar una proporción razonable con la importancia de la sociedad, la situación económica que tuviera en cada momento y los estándares de mercado.
También los administradores de las sociedades mercantiles pueden ser retribuidos mediante formas indirectas, por medio de retribuciones en especie, a través del uso de una vivienda, mediante otorgamiento de pólizas de seguros…
Se ha de tener en cuenta que será necesario acuerdo de la Junta General para cada caso concreto.
En definitiva, nada impide que los administradores perciban, total o parcialmente, su remuneración, pero deberá estar determinada en los estatutos y hacerse constar en la Memoria.
Artículos populares
Gastos e ingresos de periodos anteriores
¿Préstamo Participativo o Aportación de socios?