Con la publicación del Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptaron medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social, “se limitaron mucho las posibilidades de solicitud de aplazamiento y fraccionamiento de deudas con la Administración Tributaria”.
El EBITDA es uno de los indicadores financieros imprescindible en cualquier análisis fundamental de una empresa y representa el beneficio bruto de explotación calculado antes de la deducibilidad de los elementos financieros (intereses de deuda, impuestos, depreciaciones del inmovilizado y amortizaciones). De esta forma se obtiene un indicador aproximado de la capacidad de una empresa para generar beneficios considerando únicamente su actividad productiva.
En principio, no hay problema alguno, salvo que se dé el caso especial que se contempla en el artículo 26.4 de la Ley del Impuesto sobre sociedades (LIS), que prohíbe dichas compensaciones.
Se acerca la fecha tope para depositar las Cuentas Anuales de su sociedad por lo que les recordamos algunos motivos comunes de denegación del depósito.
Es común en nuestra sociedad utilizar tanto nuestro nombre compuesto (si lo tenemos) como el individual, firmando de una manera u otra según nos dirijamos a un interlocutor u otro. Pero cuidado, hay situaciones en que debemos ser consecuentes con nuestra elección, pues en Derecho, cada nombre tiene identidad propia.
En la mayoría de los casos la falta de solvencia de una empresa viene dada fundamentalmente por tener en Balance un exceso de “recursos ajenos” frente a los “recursos propios” que posee la entidad, es decir, un exceso de endeudamiento por cuenta ajena.
La simplicidad de los trámites en el inicio de una actividad emprendedora es más fácil bajo la forma jurídica del autónomo que de la sociedad. Además, el autónomo está obligado a llevar tres libros registro (facturas emitidas, recibidas y bienes de inversión) mientras que las sociedades deberán llevar una contabilidad ajustada al Código de Comercio basada en el Plan General Contable con la cumplimentación obligatoria de varios libros registro.
Muchas investigaciones concluyen que las empresas más propensas a los fraudes contables son aquellas que tienen una baja o negativa rentabilidad, problemas de liquidez y exceso de deudas. Ahora bien, la existencia de señales de alerta no implica necesariamente que se haya producido un engaño contable.
El beneficio distribuible, en una entidad jurídica, consiste en la cuantía que los socios pueden obtener mediante el reparto de dividendos, existiendo un límite máximo el cual no se puede rebasar.
El BOE del pasado 9 de agosto publica una Resolución del Banco de España sobre el convenio establecido con el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España para que la entidad supervisora pueda consultar la titularidad real de sociedades mercantiles a través del Registro Mercantil. Este convenio es consecuencia de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.
Una reciente Consulta Vinculante ha despejado la incógnita de muchas entidades en concurso que se preguntan cuál es el plazo para presentar el Impuesto sobre sociedades.
La Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria ha dictado una resolución en la que se prevé una depuración del censo (información comunicada mediante los modelos 036 y 037) con respecto a las sociedades inactivas.